El anuncio de la dirección de Panrico –cuyos trabajadores el próximo 17 de octubre se declaran en huelga indefinida y que entró en concurso de acreedores– de que dejará sin cobrar la nómina a todos sus empleados, alegando, que antes para salvar la empresa –y por tanto a los propios trabajadores- abonará las deudas a los proveedores, es el testimonio más conocido del impago de salarios. Pero como ha detectado La Celosía el retraso en el pago de las nóminas es moneda corriente. El Grupo MGO – mientras su consejo cobra suculentas retribuciones– debe cerca de millón y medio de euros en atrasos salariales a sus 1.200 empleados. Además, ha dejado de abonar desde hace año y medio las dietas por traslados, comidas, alojamientos, etcétera que sufragan por adelantado los propios trabajadores.
La Justicia no toma cartas en el asunto
Las empresas han puesto de moda otra forma de trabajar gratis (si al final no pagan) consentida por la Justicia que no toma cartas en el asunto como debiera. “Haría falta una legislación que protegiera a los trabajadores en situaciones de insolvencia de hecho como es el caso de Panrico, y que a través de los juzgados de lo social se trabaran embargos preventivos y otras medidas cautelares para evitar que los empleados de una empresa no cobren y que ésta acabe en cierre”, aconseja Pere Brachfield, prestigioso experto en morosos, y director de estudios de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Conocer los millones de euros que deben las empresas españolas a sus trabajadores -con la excusa de que no pueden abonarles las nóminas por culpa de la crisis- es un cálculo imposible. “No hay datos estadísticos que permitan hacer una valoración en condiciones”, reconoce el experto laboralista Federico Durán del despacho Garrigues Abogados. Los datos aportados por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) reconocen 843 millones de euros en prestaciones (salarios e indemnizaciones) para 2013. Una mínima parte de los miles de millones de euros que se ‘hurtan’ a los trabajadores, con la excusa de la crisis, pues sólo se ocupa de las empresas en situación concursal. Ante la dilación en los pagos por despido, del organismo dependiente del Ministerio de Empleo, el Gobierno destinará 1.375,65 millones de euros a las prestaciones por garantía salarial en 2014, un 58,4% más que este año, según se recoge en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Malos pagadores no pueden llamarse empresarios
El retraso en el pago de las nóminas a los trabajadores, no digamos el impago falsamente justificado, debería contemplarse como un delito con graves sanciones para el infractor, incluso la cárcel. La Celosía ha podido constatar cómo cada día aumentan los empresarios sin escrúpulos que dejan de pagar a sus empleados. Un caso único de España entre los países de la Unión Europea. “Ante los comentarios que circulan en la Compañía en relación con la posible prescripción de la deuda existente con todos nosotros como trabajadores de la misma, la Dirección de la Compañía os trasmite que los problemas de tesorería, como ya hemos repetidamente indicado, son coyunturales y tienen como origen la alta morosidad y el impago de nuestras empresas clientes, así como la falta de financiación bancaria provocada por la crisis que vive el propio sistema financiero”, de esta manera justificaba José María López-Perea, consejero delegado-director general de Grupo MGO el impago de las nóminas a sus cerca de 1.200 trabajadores (entre los que se incluye, siendo uno de los mayores accionistas de la compañía). Un texto similar al de esta carta, enviada a la plantilla de MGO, a primeros del pasado mes de septiembre, con el encabezamiento por el empresario de “Estimados compañeros”…es recibida cada vez por más plantillas de trabajadores.
La empresa nunca es culpable, lo son la banca y los morosos
Por regla general, la empresa nunca reconoce ser la causa del retraso en el abono de salarios. En el caso de MGO el consejero delegado López-Perea culpa directamente a sus clientes morosos y a la banca que ha cerrado el grifo del crédito. Cuando el empresario argumenta las razones del impago- con datos objetivos- el empleado aguanta hasta que llegan tiempos mejores, si llegan. Lo malo es cuando las excusas no son reales, entonces se está abusando de la fe del empleado, al que, además, se le deja, en muchas ocasiones, sin el único ingreso familiar. Con nóminas todavía pendientes de cobro del año pasado, López-Perea subraya en la penúltima misiva que “la deuda existente con todos nosotros como trabajadores está reconocida en nuestro Balance” y anima a la plantilla “a participar activamente en los apasionantes retos de futuro que tenemos por delante”.
De la Ley Concursal, al Estatuto de los Trabajadores
“En condiciones no concursales, no hay una ley que fije el orden de pago que debe seguir un empresario. Sí establece un orden la Ley Concursal, que señala que tienen prioridad los créditos con garantía real (especialmente hipotecaria) y a continuación los que hacen referencia a las deudas con la Seguridad Social y los empleados”, afirma Pere Brachfield. También indica la Ley Concursal que serán prioritarias las deudas contraídas con posterioridad a la declaración del concurso. “Esto es, si una empresa se declara en concurso cuando debe tres nóminas a un empleado, antes cobrará la del mes en curso que las que le adeudaban”, subraya Pere Brachfield.
Este reputado experto en ‘mosorología’ también apunta como el Estatuto de los Trabajadores señala que “cobrar el salario es un derecho básico y preferente”. En su artículo 4 contempla, entre otros derechos —como el del propio trabajo, negociación colectiva o huelga—, el de la “percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”. En cuanto al plazo en su artículo 29 establece en el punto 1: “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
Sobre si tienen preferencia los trabajadores o los proveedores, la dirección de Pan Rico ha optado por estos últimos, el artículo 32 deja claro que “los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca”, y que “gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario”.
** Documento de interés:
Carta de un empresario a sus trabajadores (a los que llama ‘compañeros’) para justificar más de un año de retraso en el pago de nóminas (leer PDF).
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