*Javier Doz Orrit
El Dictamen sobre la 5ªDirectiva contra el blanqueo de Capitales (5ªDBC) que modifica la 4ª (2015), reforzando y ampliando sus medidas, propone que ambas estén transpuestas en los Estados miembros el 1/1/2017. Incorpora también medidas contra la financiación del terrorismo en aplicación del Plan de Acción de febrero de 2016.
Las principales medidas de la 5ª DBC se orientan a obtener, tratar y compartir -entre los Estados miembros- la información que permita identificar a los titulares reales de empresas, fondos fiduciarios, fundaciones y demás sociedades intermediarias de las transacciones financieras, a quienes realizan todo tipo de operaciones financieras, y -bajo ciertas condiciones- a quienes utilizan tarjetas de prepago y monedas virtuales. Para ello se crearán registros nacionales de acceso público. Amplía el número de “entidades obligadas” a proporcionar información a las unidades de inteligencia financiera (UIF) de los Estados miembros y refuerza las competencias de estas últimas. La 5ª DBC refuerza también las medidas de “diligencia debida” que las entidades financieras tienen que aplicar a los “terceros países de alto riesgo” (“paraísos fiscales”).
El Dictamen del CESE apoya las medidas de la 5ª DBC y la urgencia de su tramitación y transposición. Sin embargo, considera que los siguientes factores pueden limitar seriamente su eficacia:
– En la lista de “terceros países de alto riesgo”, publicada en un Reglamento de la Comisión de 14/07/2016, no aparecen los principales paraísos fiscales que actúan en el mundo. En particular, ninguno de los mencionados en los Papeles de Panamá, cuya publicación motivó la nueva directiva. El CESE pide que se confeccione una nueva lista o se amplíe el ámbito de aplicación de las medidas de su Artículo 18bis.
– No está garantizado que las medidas de la 5ª DBC se apliquen a todos los territorios o jurisdicciones cuya soberanía depende de los Estados miembros. El CESE opina que la 5ª DBC debe garantizarlo con toda claridad.
El CESE opina que la lucha contra el blanqueo de capitales tiene que articularse más sólidamente contra el fraude y la elusión fiscal, la corrupción y otros delitos conexos; y que hay que construir una cooperación más estrecha entre los servicios de inteligencia y de seguridad de los estados miembros en la lucha contra el terrorismo y su financiación y el blanqueo de capitales.
El CESE propone que todos los tratados de libre comercio o de asociación económica incluyan un capítulo sobre medidas contra el fraude y la elusión fiscales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.