Un residente con dos hijos pequeños, menores de 6 años, uno de ellos nacido en España, que dependen económicamente del dinero que pasa a la madre, pide la renovación del permiso de residencia en España en 2008, y le es denegada por haber sido condenado un año antes por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una sanción de retirada del permiso de conducir durante 8 meses y una sanción a días multa, de 6 euros, durante cuatro meses, y el pago de daños materiales, de 377 euros. El susodicho tenía además un empleo fijo.
El abogado del inmigrante interpone un recurso de alzada por considerar, como lo entiende cualquiera con valores morales positivos, que la resolución vulnera el principio de proporcionalidad al denegar la renovación de un permiso de residencia a una persona con empleo, con dos hijos pequeños, uno de ellos nacido en España, y que dependen económicamente del inmigrante al que no le queda otro remedio que abandonar el país, sobre la base de unos antecedentes penales que no revisten entidad suficiente.
La aplicación torticera de la Ley de Extranjería
El letrado de la defensa entendiendo que había un silencio administrativo que desatendía el recurso, acudió prudentemente en julio de 2009, seis meses después de haber interpuesto el recurso de alzada y no recibir contestación, al Juzgado del Contencioso Administrativo para que anulase la resolución por vulnera el principio de proporcionalidad y la doctrina jurisprudencional del arraigo y el interés del menor. Derechos fundamentales, obviamente. Sin embargo, el juez del número 10 de Valencia desestimó la demanda en una sentencia del 10 de diciembre de 2010, confirmando la resolución administrativa, por considerar que la denegación de la renovación viene directamente impuesta por la normativa aplicable y “no es procedente cuestionarse ni el interés del menor, ni la proporcionalidad de la misma”. La normativa aplicable a la que se refiere es el Reglamento de Extranjería de entonces, que quiere imponerse con una lectura literal estúpida.
Nuevo recurso en apelación, en el que se alega también entre otros motivos el rigorismo aplicado por el juzgador de instancia al no haber tenido en cuenta la necesidad de distinguir entre la obtención de una autorización inicial de residencia o trabajo, y la renovación, supuesto este último en el que la ley expresamente permite la ponderación de otras circunstancias. Finalmente, insiste sobre la escasa gravedad de los hechos causantes de la condena penal, que dieron lugar a una sentencia de conformidad, y cuya pena finalmente impuesta ni siquiera es incardinable en los supuestos previstos de expulsión, al no ser superior al año, conforme al reglamento de la Ley de Extranjería.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2012 también desestima la apelación alegando que la ley permite la valoración de las circunstancias personales pero sólo en los casos que se determinan reglamentariamente, y en éste no ha lugar. Un nuevo disparate jurídico o un claro sesgo xenófobo.
Papelón de la Abogacía del Estado defendiendo lo indefendible
Recurso ante el Tribunal Constitucional, que admite a trámite la demanda de amparo en mayo de 2012. Hasta entonces las resoluciones administrativas contrarias a la renovación de residencia fueron promulgadas por instituciones (Delegación del Gobierno de Valencia) controladas por el PSOE, al que por su etiqueta de progresía se le supone un mayor respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes, y defendidas por magistrados. Sin embargo, el 15 de octubre de ese mismo año, el Abogado del Estado ya con dependencia del ministerio de Justicia de otro gobierno, en este caso del Partido Popular, en lugar de frenar semejante disparate, que a ojos de cualquier ciudadano no tiene un pase, formula alegaciones interesando la inadmisión total del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
La Abogacía General del Estado está presidida desde enero de 2012 por Marta Silva de Lapuerta, quien, en un caso más de puerta giratoria, fue nombrada para el cargo por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tras dejar la secretaría del consejo de Sacyr, una empresa con la reputación por los suelos. Antes había llevado la asesoría jurídica del Real Madrid tras ser contratada por Florentino Pérez.
El Tribunal Constitucional rechaza rotundamente los dos óbices que el abogado del Estado apuntaba como justificación de su demanda de inadmisión del recurso. El papelón de la Abogacía del Estado, que en casos como cuando se trata de defender a poderosos como el banquero Emilio Botín nunca ha tenido reparo en apoyar al recurrente, queda aún más visible al observar el alegato del Fiscal, que sí requiere la estimación del recurso de amparo alegando que la lesión del derecho a tutela judicial efectiva se verifica en la resolución que resuelve, denegándolo, el recurso de alzada, toda vez que no se lleva a cabo la motivación reforzada que los derechos en liza habrían requerido, que son como decíamos anteriormente, Derechos Fundamentales.
El Tribunal Constitucional, en sentencia emitida hace dos semanas, estima el recurso de amparo interpuesto por el inmigrante, Carlos Andrés Almeida Estrella, y declara que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que puesto que las resoluciones judiciales han vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, al no ponderar las circunstancias personales puestas de manifiesto en la tramitación del expediente, cuando estaban en juego, además del artículo , el derecho a la intimidad familiar, junto al de protección social, económica y jurídica de la familia, en relación al mandato del artículo 10 de la Constitución y del artículo 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño.
Resulta especialmente significativo que bajo el mandato del PSOE y del Partido Popular, instituciones de la Administración, se haya defendido lo indefendible, y que haya tenido que llegar el caso hasta el Tribunal Constituciona, para que éste revoque el desafuero xenófobo que habían “legalizado” dos juzgados valencianos.
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