Los registradores tendrán más ingresos con los poderes electrónicos que podrán ejercitar las sociedades, según contempla la Ley de Emprendedores, aprobada por el Congreso. Sin embargo, su eficacia es discutida por parte del notariado. “Estos nuevos poderes inscribibles en documento privado con firma electrónica van a ser de eficacia restringida, mucho más inseguros, y en general bastante más caros. Podemos así legítimamente preguntarnos el porqué de esta medida, claramente perjudicial para los intereses generales aunque favorezca unos intereses particulares bien determinados”, plantea en su blog Fernando Rodríguez Prieto, vocal de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid. A este notario le resulta difícil creer que la Ley de Emprendedores haya sido impulsada “por el hecho de que el Presidente sea registrador (no excedente, sino titular del registro de Santa Pola, que lleva en sustitución). Y cuesta admitir que haya sido tan defendida por el Director General de los Registros, dado que es precisamente un registrador mercantil y que con la medida puede ver notoriamente incrementados sus ingresos. Dadas estas circunstancias, que incitan a la sospecha, el Gobierno debería haber sido muy aséptico”, subraya Rodríguez Prieto.
Los registradores beneficiados con Ley de Emprendedores
“La nueva Ley de Emprendedores nace con el objetivo de facilitar la creación de empresas. En ello los registradores desempeñarán un importante papel” reconoce Luis Fernández del Pozo, director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de España. “El horizonte debería ser pasar en breve plazo a un sistema de verdadera constitución on line. La idea es muy sencilla: cada trámite del proceso de constitución, por trivial e insignificante que pueda parecer, puntúa en el ranking en materia de tiempos y de coste. Dos ejemplos: la posibilidad de seleccionar denominaciones sociales de una “bolsa electrónica” y la posibilidad de legalizar libros de actas y de socio por medios electrónicos y telemáticos permite reducir tiempos y costes en el cálculo del Doing Business”, explica Luis Fernández del Pozo, director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de España.
El peligro del empleado desleal o socio enfadado
“Cualquier empleado desleal o socio enfadado que en un momento dado, en un descuido, pueda hacerse con la tarjeta de firma y sus claves puede crear un poder aparente y desfalcar limpiamente con él a la sociedad ¡Y sin dejar siquiera rastro de su autoría!”, advierte el notario Fernando Rodríguez, que duda de la eficacia de la aplicación de los poderes electrónicos. “Ninguna actuación ante notario puede hacerse en base a estos poderes electrónicos, que no dejan de ser documentos privados. Tampoco pueden prescindir de esa forma de eficacia los poderes generales de administración. Parece que su ámbito debería reducirse a las gestiones administrativas y poco más” pronostica.
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