En No es país para honestos se subraya como los llamados whistleblowers o denunciantes de información, otrora una figura casi desconocida en el panorama español, comienza a emerger con fuerza tras vérseles involucrados en algunos de los casos de corrupción de mayor relevancia a nivel nacional.
Poco o nada se sabía de esta figura novedosa, hasta que se empezó a relacionar casos de corrupción con nombres propios: Ana Garrido con la trama Gürtel, y Francisco Valiente –entre otros- con el caso Acuamed. Ambos tienen en común el haber arriesgado su puesto laboral –y en definitiva su forma de vida- al poner en conocimiento de las autoridades la comisión de irregularidades en sus correspondientes ámbitos.
De sus respectivas revelaciones surgieron los procedimientos judiciales en curso que hoy todos conocemos, aunque ellos a día de hoy siguen sin trabajo y ven cómo, a causa de haber denunciado, sus vidas se han deteriorado por completo, no solo a nivel profesional, sino también a nivel personal, legal y psicológico.
Resulta necesario articular cuanto antes medidas de protección para evitar el desamparo legal de los potenciales denunciantes. Nuestro ordenamiento jurídico no contempla stricto sensu la figura del whistleblower o denunciante, aunque sí se recogen algunas otras asimilables en parte a ésta, como por ejemplo la figura del arrepentido en el derecho penal. El código penal nos indica que esta figura podría aplicarse en los casos en que un imputado o investigado muestre su arrepentimiento colaborando con la justicia, recibiendo como incentivo la reducción o exención de su pena.
La figura del arrepentido se diferenciaría de la del whistleblower en la medida en que éste último denuncia el delito sin participación en el mismo, mientras que en el arrepentido existe una participación activa o pasiva en el ilícito.
A nivel regional, concretamente en Castilla la Mancha, existe también una iniciativa legislativa que se ha lanzado a regular de manera específica la figura del denunciante en el ámbito público. Esta primera experiencia, aunque válida por ser pionera, se queda corta tanto en materia como en objeto. Su relevancia reside en ser la primera norma en tratar el tema de las garantías para los denunciantes, aunque lo hace, bajo nuestra consideración, de forma irregular e insuficiente.