La cuantía agregada del valor de los contratos públicos impugnados en 2019 por diversas causas, en los Tribunales de Recursos Contractuales, supera los 22.000 millones de euros. A esta cifra, obtenida del Informe sobre la Justicia Administrativa 2020, se llega con datos confirmados de tan sólo siete autonomías (consultar página 123). De las diez restantes se desconocen los importes. Cataluña con 7.076 millones de euros encabeza las impugnaciones.
Llama la atención el elevado porcentaje de asuntos procedentes del ámbito local en Cataluña (61,5%) en relación con el resto de órganos analizados. Es difícil determinar los factores que explican esa desviación con respecto a otras comunidades autónomas. Uno de ellos podría tener que ver con la existencia de una planta local más compleja, en la que, además de las provincias y los municipios, aparecen las comarcas; sin embargo, los recursos dirigidos contra estas últimas solo representan un 0,5% del total. Otro elemento para tener en cuenta puede ser el importante sector institucional local de la región, cuyos recursos suponen un 15% del total.
Los contratos más impugnados
Mayoritariamente se impugnan los contratos de servicios –entre un 56% y un 72%–, seguidos de los contratos de suministros, impugnados hasta un 34%. La cifra y el importe total de contratos públicos suscritos en 2019, al no ser conocida, imposibilita a los autores del informe conocer qué porcentaje representan las impugnaciones.
“Los registros de contratos no son totalmente fiables. La Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación, creada en 2019, no tiene ese dato. Es difícil saber cuánto se impugna de todo lo que se contrata”, declara a La Celosía Silvia Díez Sastre, profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y directora y coordinadora del Informe sobre la Justicia Administrativa 2020, realizado por expertos del Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la UAM. Del informe se infiere que cada vez se impugna más, lo que demuestra que el recurso es eficaz.
Los expedientes electrónicos, pesadilla para el juez
“Un juez de lo contencioso tarda el doble de la media en resolver un pleito de contratación pública que otros asuntos. La razón es que falta especialización y es una materia cada vez más técnica. Con los expedientes electrónicos al juez le cuesta más”, explica Silvia Díez, autora del capítulo ‘Análisis de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en materia de contratación pública’. Lo que se suele impugnar más son reclamaciones de cantidad. El contratista acude a los tribunales para pedir que le paguen. “Es muy caro tener a un juez para decidir eso cuando a lo mejor se podría decidir en otra instancia. El informe ha detectado que el legislador cuando aprueba una nueva normativa no tiene en cuenta la búsqueda de un mecanismo más eficiente y más barato”, subraya Silvia Díez.
El informe también demuestra que en España falta mucha cultura de datos en el ámbito jurídico. Los juristas, en general, no están acostumbrados a manejar la información que es determinante para diseñar buenos sistemas de recursos y decidir dónde dirigirlos. Los Tribunales de Recursos Contractuales publican memorias con variables distintas y cada vez con más retraso porque están sobrecargados. Ofrecen datos incompletos y no se tienen los de toda España.
“Cada vez hay una sobrecarga mayor de los nuevos órganos de recursos administrativos. Lo hemos visto en transparencia, lo vemos en contratos, lo vemos en tributos. Esos órganos que hace un par de años parecía que funcionaban muy bien, que estaban controlados y tenían una buena evolución, ahora se están sobrecargando y no se están poniendo medios para evitarlo”, señala Silvia Díez.
Multas por temeridad o mala fe
Junto al sentido de la resolución en torno a la admisión y estimación de los recursos, hay que tener en cuenta que los órganos de recursos contractuales pueden imponer en sus resoluciones multas por temeridad o mala fe. Con esta medida pretenden evitarse posibles abusos en la interposición del recurso especial y técnicas dilatorias o perjudiciales para los procedimientos de licitación.
Los órganos de recursos no suelen ofrecer datos al respecto. En 2019, el TACGal (Galicia) da cuenta de la imposición de 7 multas, lo que supone un volumen muy bajo considerando el elevado número de resoluciones de 2019, 336. El TARCJAndalucía impuso 8 multas a lo largo del año por un valor de 40.500 euros; esto significa que se ha duplicado el número de multas de 2018 y que se ha multiplicado su importe total. En Madrid, el TACP impuso 17 multas en un total de 650 recursos resueltos.Su importe conjunto fue de 31.000 euros. Por su parte, el OARCEuskadi señala que no ha impuesto ninguna multa a lo largo de 2019, al igual que el TACP de Canarias.