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Responsabilidad Social Empresarial

184 empresas cumplen en España con la información no financiera a que obliga la UE

  • La obligatoriedad de revelar la identidad de los propietarios facilita a los accionistas el control de las compañías
  • Las sociedades cotizadas deberán establecer una política sobre la remuneración de sus administradores

09-09-2016

La Directiva de divulgación de la información no financiera supone la primera iniciativa internacional que crea un marco jurídico para el reporte extra-financiero. Viene a modificar dos directivas relevantes desde el punto de vista del mercado europeo de capitales. Se trata de la Directiva 2007/36/CE sobre el ejercicio de derechos de los accionistas de sociedades cotizadas y la Directiva 2013/34/UE sobre los Estados Financieros Anuales.

En 2015 un total de 184 empresas en España han registrado su actividad (en la página 36 se puede consultar el estado del proceso de trasposición de la directiva en nuestro país que afecta a cerca de 600 entidades), según recoge el informe ‘Avanzando hacia un nuevo marco regulatorio de transparencia’, publicado por Forética con apoyo de Bankia (en la imagen representantes de ambas entidades). El número de informes de sostenibilidad publicados en Europa creció un 24% anual entre 2005 y 2015 superando las 2.000 empresas al año.

Mediante esta iniciativa legislativa la UE insta a las compañías consideradas de interés público a informar de sus impactos sociales, ambientales y de buen gobierno, poniendo el foco en aspectos como la igualdad, la prevención de la corrupción o su actuación en materia de derechos humanos. La Directiva está aún en su fase de trasposición a las legislaciones nacionales. La gran mayoría de países de la Unión, entre los que se incluye España, están pendientes de finalizar este proceso que termina en diciembre de este año.

España tiene una larga tradición en el reporte de información extra-financiera y sus compañías son reconocidas internacionalmente en materia de sostenibilidad. Estos resultados se han alcanzado en un periodo en el que el reporte era voluntario, lo que pone de manifiesto la existencia de convicción entre las empresas en España en torno a la sostenibilidad y a la transparencia en materia no financiera. La reciente reforma del Código de Buen Gobierno hace aún más sólido el compromiso de las compañías cotizadas.

Labor de coordinación entre una larga

lista de intermediarios financieros

Por primera vez, se reconoce el derecho a las sociedades cotizadas a conocer la identidad de los accionistas. Esta revelación sobre quiénes son los propietarios de las compañías facilita la involucración de los accionistas, permitiendo a las empresas realizar un diálogo directo con sus propietarios últimos. Este objetivo, aparentemente sencillo, constituye una importante labor de coordinación entre una larga lista de intermediarios financieros (gestores de fondos, depositarios, comercializadores, entre otros). En este sentido, la globalización de los mercados de capitales, hace muy difícil saber con certeza quién es accionista de qué, en virtud de qué título, o sea en qué jurisdicción se encuentra. Este derecho genera la correlativa obligación de informar a lo largo de la cadena de información financiera acerca de los titulares últimos de los instrumentos financieros.

La Directiva reconoce el derecho a los accionistas a ejercitar sus derechos políticos por sí mismos o a través de un tercero. Alternativamente, se reconoce al accionista el derecho a requerir al intermediario que ejercite sus derechos en su nombre y bajo sus indicaciones. Esto obliga al intermediario financiero a facilitar este proceso de voto en el primer caso, o a ejercer directamente el mandato de voto específico en el segundo.

Las sociedades cotizadas deberán establecer una política sobre la remuneración de sus administradores que alinee los incentivos de los mismos con la estrategia empresarial. Dicha política debe ser sometida a votación por parte de los accionistas. Anualmente, la compañía establece un informe de remuneraciones que será sometido al voto consultivo por parte de los accionistas. La Directiva abre la posibilidad de que los Estados miembros hagan que esta votación sobre las remuneraciones pueda ser vinculante.

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